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Emite CEDH recomendación al sector salud.

A través del mismo se solicita vacunación en el Estado.

Morelia, Michoacán, 28 de mayo de 2025. Con base en una serie de notas periodísticas publicadas en medios nacionales y extranjeros, en las que se da cuenta del incremento de enfermedades como tosferina, sarampión y dengue en el país y en el estado, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán emitió un acta circunstanciada, a través de la cual conmina a las autoridades de salud a atender el tema, ello con base en el artículo 4to. de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán de Ocampo.

En el documento, la CEDH manifiesta que estima que es indispensable y urgente que sean atendidos los temas de salud tanto a nivel nacional como local, en relación con las enfermedades prevenibles por vacunas del esquema básico, así como de las adquiridas y que no se encuentran dentro del esquema actual.

Lo anterior con base en el marco normativo que a la letra dice: “Es obligación del Estado garantizar el acceso universal y gratuito a la salud en su nivel más alto, particularmente, mediante la aplicación de las vacunas, con la finalidad de prevenir enfermedades graves y potencialmente mortales como la tosferina, sarampión, dengue, tuberculosis, herpes zoster, viruela, varicela, tétanos, hepatitis y Virus del Papiloma Humano (VPH), entre otras”.

En consecuencia, y con la finalidad de privilegiar en todo momento el respeto a los Derechos Humanos de la población nacional y local, este Organismo procede a:
a) Solicitar informe a la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán, sobre las acciones de prevención, aplicación de vacunas y de control, llevadas a cabo en relación con los casos de incremento de los padecimientos enumerados y todos aquellos que se han venido desarrollando dentro de esta entidad federativa, comprendidos dentro de los esquemas de vacunación universal y de los que no estén incluidos, por ejemplo, los enunciados: Dengue; Herpes Zoster.
b) Se remita copia certificada de las constancias de este expediente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para su conocimiento y efectos procedentes.
c) Dese vista a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal de México, al Consejo Nacional de Vacunación (CONAVA) y a las Direcciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaiadores del Estado (ISSSTE) e Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); para los mismos efectos.

Finalmente, el expediente fue turnado también a la CNDH.

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